Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 13 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.867.042, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 5, Poste 337 del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 Ord. 3ero, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio del ciudadano DEIBY RAMIREZ DURAN, y en con.....