Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano AMBROSIO BUSTAMENTE TORRES; y lo SANCIONA con la Medida de: Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 2.- .....