Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delito de: HURTO CALIFICADO VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 1, en relación con el numeral 3 del artículo 2, de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano GENSER ARLANDO LINARES; y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los art.....