Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADDES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de NATALY TAHIRI LEAL ALARCON, ANA KARINA FERNANDEZ CARMONA y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; y los SANCIONA con la siguientes Medidas: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.....