Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: El Tribunal coincide con la precalificación Jurídica dada por la Representación Fiscal, el cual se le encuadra dentro de los supuestos previstos para el delito de HURTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 451 y 242 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la Tienda “EL PALACIO DE BLUMER”. SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, medida cautelar conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adoles.....