Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas PACHECO HERRERA EMILY YORMARIS, VIRGUEZ VALERO ANA MARIA, DEIVIS JOSE GARCIA DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Y DECRETA DETENC.....