En virtud de lo expuesto: Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ADELIS DE JESUS GONZALEZ BARAZARTE Y JORGE LUIS LOPEZ PERAZA. SEGUNDO: Decreta detención preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Ordena seguir por el procedimiento ordinario de conformidad con lo solicitado por la.....