Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDADES OMITIDAS CONFOPRME A LA LEY por el delito de por la comisión del delito LESIONES PERSONALES TIPO LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÈ RAMÒN BASTIDAS; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 úni.....