Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y DETENTACIONES DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal "b, c y f" de la Ley Orgánica para .....