DISPOSITIVA
En virtud de todas estas razones el Tribunal procede a pronunciarse: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETA: PRIMERO: Califica Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en lo artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la joven YULI DEL CARMEN TOVAR GARCIA SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta DETENCION PARA A SEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. CUARTO: Se ordenan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Detenc.....