Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, el cual consiste en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la novísima Ley Contra la Delincuencia Organizada y Fina.....