DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se Desestima la calificación de flagrancia; se les Decreta la Detención Preventiva para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar a los adolescentes identidad omitida conforme a la Ley , de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5763 Extraordinario de fecha 16-03-05 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Martínez; y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por e.....