En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Se admiten parcialmente la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ser licitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art 578 de la LOPNA, así como los alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el art 583 de la LOPNA, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el art 277 del mencionado Código Penal Venezolano, en perjui.....