DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos de la Defensa en su descargo; se declara responsable al adolescente: EGNNIZ JEANPOOL LOBO URBINA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.278.522, soldado del Batallón 212 Carabobo en San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 04/01/86, hijo de Blanca Urbina (V) y Cesar Lobo (F), domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K o L, calle Doce, casa Nº 01, de Esta Ciudad de Barinas; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ci.....