Este Tribunal Segundo de Control del Sistema de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: SE CALIFICAN LA APREHENSIÓN del adolescente EDUARDO JOSE GARCÍA PEÑA, venezolano, de 17 años de edad, cuarto grado de instrucción, obrero, nacido en Barinas, estado Barinas en fecha 05-09-87, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.373 (no la porta) domiciliado en la entrada de la virgen al comenzar el pueblo de Obispos, casa Nº 85, detrás de la cauchera el Piñal y diagonal a la Bodega el Piñal, Obispos del Estado Barinas, hijo de José martín García Rojas Y Agustina Peña Sosa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipo penal sancionado en el artículo 455 ORDINAL 3º del Código Penal por cuanto la misma (aprehensión) fue practicada por vecinos del sector y luego entregado a los funcionarios policiales mientras el sospecho.....