DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se homologa la admisión de los hechos y se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo; se declara responsable a los adolescentes:identidad omitida conforme a la Ley , por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Alexander Trejo Salinas y Hurto Agravado previsto en el artículo 454 ordinal 8° del mencionado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Alejandro castillo Sierra y identidad omitida conforme a la Ley; por la comisión del delito de Robo .....