Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 406, ordinal 1° y el artículo 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON BECERRA (0cciso) y El Estado Venezolano, y lo SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620, literal "f" y 628 parágrafos Primero y Segundo literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños.....