Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 eiusdem y TENTATIVA DE VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 374 en relación con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; Alberto Oxalides Hernández Flores, Yulimar del Carmen España Ávila y El Estad.....