Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa Nº 2C-1589/2008 seguida a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asu.....