DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos de la defensa en su descargo, y en virtud de la admisión de los hechos, se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano Vigente y COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en .....