Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y LESIONES TIPO BÁSICAS, previstos en los artículos 458, en relación con el 83, 218 ordinal 2, y 416 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio los ciudadanos Miguel Alexander Colina Rangel, D.....