Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Se Califica como Flagrante la Detención de los presuntos adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yuli Coromoto Briceño Paredes, así como para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se les decreta Detenc.....