Ahora bien, oída la exposición de las partes y por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP, se le impone Medida de Presentación Periódica a la adolescente identidad omitida conforme a la ley por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, contemplado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido al articulo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia presentarse cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribuna.....