Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, numeral 3, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y artículo 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido la muerte del Imputado.
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