DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ángel Eduardo Soler Guerrero. TERCERO: Se le acuerda Medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: 1- Debiendo la adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal copia fotostática de .....