DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION del adolescente imputado IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MAGHERLIN DEL VALLE QUINTERO MONTILLA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar solicitada por las partes, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA, debiendo en consecuencia el adolescente imputado presentarse cada ocho (8) días por.....