Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ciudadana MARITZA DEL CARMEN MONTES ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano y se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES. La presente decisión ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2005.-