Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el encabezamiento del artículo 83, del Código Penal venezolano vigente. Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión.