DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES contemplado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY VILLAREAL y la SANCIONA con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la LOPNA, las cuales consisten en: 1. No motivar más agresiones con la victima 2.- se prohíbe cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal .3.- la adolescente deberá presentarse cada treint.....