DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el ordinal primero del artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se decretan Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados.....