Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal venezolano vigente y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y lo SANCIONA con la siguientes Medidas; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales "b" y "d", en concordancia con los establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgán.....