Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente Causa seguida al joven (Adolescente para el momento de los hechos): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: JAVIER ENRIQUE REGALADO MATA: Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diar.....