DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley y donde aparece señalada la victima Se Desconoce, por cuanto no se ha solicitado la reapertura del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial.