En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo la petición presentada por el abogado ALBERTO BOSCAN PEREZ, Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA Y SE RATIFICA LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES, Y MANTIENE LA CALIFICACION DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, e.....