Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: RESUELVE:
PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención del presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Samuel Vargas.
SEGUNDO: Se decreta Detención para su identificación, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: se acuerda seguir por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgá.....