Este Tribunal de juicio N° 1, considera que aún cuando no es el competente para la celebración de un nuevo juicio oral y privado al adolescente, sí se declara competente para resolver sobre una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, considerando a su vez que aún no ha sido designado un Juez accidental que se avoque al conocimiento y celebración del nuevo juicio, lo que se traduce en un retardo procesal no imputable al adolescente, y siendo un derecho de ser juzgado en libertad de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que declara procedente lo solicitado y Ordena sustituir la privación de libertad antes impuesta por medidas cautelares que sean suficientes para garantizar su comparecencia al juicio oral y privado, por lo tanto este Tribunal de Juicio N° 1 impone al adolescente José Augusto Paredes Álvarez, antes identificado, las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva:
1° Presentac.....