DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA. SEGUNDO: Se sanciona de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia deberá: 1.- Prohibición de involucrarse en hechos de esta naturaleza o de cualquier otra que pudiera traer como consecuencia la revocatoria de estas obligaciones. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante.....