se reanuda la audiencia, se verifica nuevamente la presencia de las partes, constatándose que se encuentran todas aquellas mencionadas al momento de dar inicio a la presente audiencia y se procede a dar lectura de la Sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual es del tenor siguiente: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: Se declara penalmente responsable a la ciudadana: identidad omitida conforme a la ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO PARA FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en p.....