Por todo lo antes expresado, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 602 LITERAL “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE AL ADOLESCENTES (IDENTIDA OMITIDA según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida impuesta al adolescente. La presente causa se remitirá al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente. Decisión dictada en la Sala de Audiencias de esta Sec.....