DISPOSITIVA
Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio en función Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se sanciona al adolescente antes identificado con las medidas de imposición de reglas de conductas y libertad asistida establecidas en el articulo 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....