Ahora bien, en virtud de que no se encuentran presentes el resto de las personas que fueron promovidas en la presente causa, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Acuerda de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender la presente audiencia oral y privada para el día VIERNES 09 DE MAYO DE 2008, A LAS 9:30 A.M. Se acuerda librar lo conducente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m