En consecuencia, por lo antes expuesto, considera, quien aquí decide, no procedente la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, razón ésta por la cual este Tribunal garantista, respetuosos de los derechos del justiciable en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, identidad omitida conforme a la ley; a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal de Juicio signada con el Nº M-174/09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA.....