En cuanto a los recaudos presentados los mismos no los considera este Tribunal como idóneos, en razón de que las personas ofrecidas como fiadores, no demostraron que ocupación, profesión u oficio ejercen, por lo tanto no se encuentran acreditadas las condiciones que establece el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de autos se evidencia que no han sido ofrecidas garantías suficientes para asegurar que el adolescente no evadirá el proceso. En consecuencia se ratifica la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente. Así se decide. Notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada en Barinas a los siete (07) días del mes de junio del año 2005.