En virtud de los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Responsable penalmente al adolescente FABIÁN CAMILO PEÑA CHAVEZ, de nacionalidad colombiana, de 16 años de edad, nacido en fecha 19/02/1988, indocumentado, ocupación vendedor ambulante, con domicilio en el Barrio Belén, diagonal al río El Carmen, de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y aquí de tránsito; por comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 y en el artículo 321 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano José Jesús Acosta Mendoza; Segundo: Sanciona al adolescente antes identificado a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO .....