DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en los articulos 600, 601, 603 y 604, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Accidental Unipersonal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: RESPONSABLE a la adolescente identidad omitida conforme a la ley por la comisión del delito de Ocultamiento para fines de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano ( La Salud Pública), y Sanciona a la adolescente con la Medidas de: Primero: Imposición de Reglas de Conducta contemplada en el artículo 620 literal “b” y 624 de la ley Orgánica para la Protección.....