Por lo tanto con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, se Declara en Rebeldía y de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se Ordena la Captura una vez lograda la misma deberá ser puesto en forma inmediata a la orden de este Tribunal con el fin de tomar las medidas de aseguramiento necesarias y darle curso al proceso que se le sigue. Líbrese Oficio y orden de captura al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, y una copia a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Cúmplase