De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente éste Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por Unanimidad de la Juez Presidente y de los dos Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, venezolano, de 16 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.024.592, nacido en fecha 22/08/88, hijo de los ciudadanos Betilde Toro y Esteban Montilla, estudiante del cuarto año de bachillerato en la Unidad Educativa Bilingüe "Maestro de Galilea", Barinitas. Rresidenciado en la carrera 08, sector "El Turaguo", del Barrio El Bucaral, Barinitas, Municipio Bolívar, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO .....