por lo tanto este Tribunal de Juicio N° 1 ordena el cese de la Prisión Preventiva, e impone en su lugar las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
1° Obligación de presentarse cada cinco (05) días ante la Oficina de alguacilazgo de esta Sección de adolescentes y cuando sea citado para el juicio oral.
2° Prohibición de cambiar de domicilio y de salir de la ciudad de Barinas.
3° Fianza de dos personas idóneas, que deberán presentarse ante el Tribunal a los fines de que acrediten tal condición.
Las medidas cautelares antes acordadas se encuentran previstas en los literales "b", "c" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de excarcelación, ofíciese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Decisión dictada en el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco.