Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, garantista, respetuosos de los derechos del justiciable en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Sustituir, la Prisión Preventiva a la Adolescente identidad omitida conforme a la ley, e impone en su lugar las medida cautelar sustitutivas dispuesta en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en 1º.- La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, o cuando sea citada. 2º.- Prestación de fianza de dos personas idóneas de buena conducta, debiendo comprometerse ante del Tribunal de velar que la adolescente cumplan con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de capturas y las costas procesales causadas hasta el día que la afianzada se hubie.....