DISPOSITIVA
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se sanciona de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, siendo estas: 1.- Prohibición de involucrarse en hechos de esta naturaleza o de cualquier otra qu.....